Como ya he dicho en artículos anteriores, cuando no tengo nada nuevo que publicar sobre tendencias de e-reputación (o cómo mejorar tu reputación y visibilidad como empresario), prefiero escribir un artículo que sea útil para los empresarios, temas con los que yo mismo he tenido que lidiar como empresario.
Resumen y contenido de la página
Un «nuevo» panorama para la protección social de los autónomos
Desde principios de 2020, se ha producido una importante transición en la protección social de los autónomos: la integración del antiguo Régimen Social de los Trabajadores Autónomos (RSI) en el régimen general de la Seguridad Social. Descubre lo que esto significa para ti como empresario o comerciante.
1. Fusión del RSI con el Régimen General
La nueva estructura, denominada «Sécurité sociale pour les Indépendants» (Seguridad Social de los Autónomos), toma el relevo del RSI para centralizar y simplificar los procedimientos y el seguimiento de la protección social. Aunque está alineado con el régimen general, que se aplica a la mayoría de los franceses, este régimen de seguridad para los autónomos tiene sus propias especificidades, como la cobertura reducida de los accidentes laborales y la invalidez.
2. ¿A quién afecta este cambio?
Si eres una de las siguientes personas, este régimen se aplica directamente a ti:
- Comerciantes y artesanos,
- Microempresarios,
- Profesionales libres,
- Empresarios individuales,
- Directivos y socios de SNCs y EURLs,
- Accionistas mayoritarios de una SARL.
Atención: si eres administrador minoritario o igualitario de una SARL (sociedad de responsabilidad limitada) o administrador de una SA o SAS (sociedad por acciones simplificada), seguirás estando cubierto por el régimen general.
3. Aspectos prácticos
El régimen general de la Seguridad Social supervisa ahora el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Mientras tanto, tus obligaciones con la Seguridad Social las gestiona la Urssaf.
El cálculo de tus gastos del año en curso se basa en tus ingresos profesionales del año anterior. Estos importes se ajustan una vez que se conocen tus ingresos reales del año en curso.
Las contribuciones cubren :
- Asistencia médica y maternidad,
- Pensiones básicas y complementarias,
- Seguro de vejez y muerte,
- Prestaciones familiares,
- Formación profesional,
- CSG/CRDS.
Las tarifas pueden variar en función de tu actividad e ingresos.
Información clave: La Urssaf es ahora el único punto de contacto para los profesionales autónomos que antes dependían del Cipav. Sus cotizaciones son ahora proporcionales a sus ingresos.
4. ¿Cómo pagas tus cotizaciones?
Todas tus obligaciones con la Seguridad Social deben enviarse a la Urssaf. Para los que empiezan, las cotizaciones son inicialmente a tanto alzado y se reajustan al año siguiente.
Una ventaja importante: Acre te ofrece una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social al inicio de tu actividad. Solicítala cuando estés preparando tu proyecto de creación de empresa.
Tienes dos opciones de pago:
- Débito mensual,
- Pago trimestral (sigue siendo posible el pago por cheque).
No olvides elegir tu método antes del 1 de diciembre para que surta efecto el 1 de enero del año siguiente.
Mi consejo empresarial :
1/ Si tu marido o mujer tiene una mutua de empresa, vete directamente a ella. Las mutuas para directivos de empresa son demasiado caras.
2/ Si eres empresario autónomo o tienes una Micro, contrata un seguro complementario. Los reembolsos para este tipo de estatus son realmente obscenos… por ejemplo, una mujer que deja de trabajar por maternidad: he visto en las redes sociales reembolsos de la seguridad social de 7 a 15 euros… 450 euros al mes, menos que la RSA (habiendo cotizado, me parece totalmente injusto).
¡Que tengáis una buena semana, comerciantes y empresarios!
Otras fuentes disponibles: https: //www.economie.gouv.fr/entreprises/securite-sociale-independants






























